Las pequeñas y medianas empresas también necesitan contratar trabajadores y muchas veces deciden incluir en el negocio a un familiar. Lógicamente, estas personas conocen el negocio mejor que cualquier trabajador externo y, además, es más barato para el empresario ya que, al final, el dinero se queda en casa. Para esto existe una figura especial del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos): el autónomo colaborador. Aquí vamos a tratar de solucionar dudas al respecto de esta figura: qué es exactamente, qué requisitos debemos cumplir para mantenernos como autónomos colaboradores, qué beneficios y obligaciones tenemos y muchas otras preguntas. ¡Vamos a verlo!

¿Qué es un autónomo colaborador?

Un autónomo colaborador es un familiar del trabajador autónomo titular que convive y trabaja con él. Pero no todo el mundo puede serlo, ya que hay unos requisitos específicos para que una persona pueda darse de alta como autónomo colaborador.

Requisitos del autónomo colaborador

  • Familiar directo. Debe ser el cónyuge o familiares de primer grado (hijos, padres, suegros) o de segundo grado (hermanos, nietos, abuelos, cuñados, etc) por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Deben trabajar en el negocio de forma habitual. No podrá darse de alta como autónomo colaborador si solo se trata de una colaboración puntual.
  • Convivir en el mismo hogar o ser dependiente del autónomo titular del negocio.
  • No estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena.
  • Tener al menos 16 años. Nunca podrá ser autónomo colaborador un menor de 16 años. Y es que, según el Estatuto de los Trabajadores, está prohibido que ejerzan cualquier actividad profesional. Por lo tanto, tampoco para sus familiares.

El caso de las parejas de hecho es controvertido. Y es que se permitió que fueran autónomos colaboradores durante unos años, concretamente entre 2012 y 2015. Pero actualmente, tras la Ley de fomento de trabajo autónomo de 2015, se derogó tal posibilidad. Como consecuencia, a día de hoy las parejas de hecho no pueden darse de alta como autónomos colaboradores.

Ventajas del autónomos colaborador

La opción del autónomo colaborador es muy interesante ya que incluye una bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses, siempre y cuando se dé de alta como nuevo autónomo. Además, durante los 6 meses siguiente, tendrá una bonificación del 25%.

Los autónomos colaboradores tienen una bonificación del 50% en autónomos los primeros 18 meses, y del 25% los 6 meses siguientes.[/ctt]
Otro de los aspectos clave de esta figura es que está exento de presentar las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Tan solo habrá de presentar la declaración de la renta como cualquier otro trabajador.

Como contrapartida, hay que añadir que los autónomos no se podrán beneficiar de la tarifa plana de 50 euros.

¿Cómo me doy de alta como autónomo colaborador?

Una de las ventajas de darse de alta como autónomo colaborador es la sencillez de los trámites. La verdad es que son muchos más sencillos que el de un autónomo normal ya que es suficiente con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador. Por lo tanto, no necesitamos darnos de alta en la Agencia Tributaria.

En consecuencia, lo único que deberemos hacer es rellenar y presentar el modelo TA0521/2 (solicitud de alta, baja  o variación de datos en el régimen especial de autónomos -familiar colaborador del titular de la explotación-) en la Seguridad Social.
Los documentos que necesitarás para formalizar el trámite son:

  • Tu DNI.
  • El libro de familia.
  • Una copia del alta en la Agencia Tributaria del titular del negocio dado de alta en autónomos.

Obligaciones del autónomo colaborador

Las obligaciones fiscales de un colaborador son diferentes de las de cualquier otro autónomo. La diferencia radica en que para la Seguridad Social, sí que forman parte del mismo régimen (RETA). Pero para la Agencia Tributaria son trabajadores por cuenta ajena.

Debido a esto el autónomo colaborador tiene una nómina y su actividad tributa como rendimiento del trabajo (igual que otro asalariado) y no como actividad económica (como cualquier autónomo).
Y esto implica que los autónomos colaboradores no tienen la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF, ya que esto es obligación del titular del negocio.

Por lo tanto, el colabora solamente deberá presentar la declaración anual de la renta, como cualquier otro trabajador. Y deberá pagar los impuestos que le correspondan teniendo en cuenta los ingresos obtenidos, que tendrán que estar documentados con los recibos o nóminas correspondientes.

Sin embargo, debido a que la Seguridad Social sí que los considera como autónomos, estos tendrán derecho a la prestación por desempleo en las mismas condiciones que un autónomo.

Obligaciones del autónomo titular

Igual que si se tratara de un trabajador por cuenta ajena, el titular del negocio tiene obligaciones con respecto al autónomo colaborador:

  • Hacer frente a las cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo colaborador. Por ser autónomo colaborador, se beneficia del descuento del 50% en la cuota de cotización los primeros 18 meses y del 25% en los 6 siguientes meses.
  • Pagar el sueldo del colaborador y entregarle la nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y el convenio vigente.
  • Contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus propias declaraciones de impuestos. Algo que implica una gran ventaja para el autónomos titular.
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