El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el plan de 11.000 millones de ayudas a las empresas y los autónomos afectados por las restricciones de la pandemia, que destinará finalmente 7.000 millones a ayudas directas y 4.000 a reestructuración de deuda tras superarlos desencuentros que provocó el modo de reparto en el Ejecutivo. Las ayudas directas serán de hasta 3.000 euros para los autónomos que tributen en régimen de estimación objetiva y oscilarán entre los 4.000 y 200.000 euros para el resto. Para recibirlas, estas empresas tienen que haber perdido al menos un 30% de sus ingresos en 2020. Los fondos se tendrán que destinar a pagar gastos fijos y deudas.

1.- AYUDAS DIRECTAS

Respecto a las ayudas directas, el nuevo fondo tiene dos líneas: una de 5.000 millones de euros para todas las comunidades y ciudades autónomas y otro de 2.000 millones para Canarias y Baleares. Las ayudas están destinadas a 100 subsectores dentro de los negocios especialmente afectados por la pandemia, como la hostelería, la restauración, el comercio al por mayor y minorista, sectores auxiliares del transporte o relacionados con la cultura.

El importe de la ayuda varía en función del tipo de empresa, de manera que los autónomos que cotizan en el régimen de estimación objetiva en el IPRF podrán optar a una cantidad fija de 3.000 euros, mientras que el resto de autónomos y empresas podrán solicitar un rango de entre 4.000 y 200.000 euros. En cualquier caso, el importe de las ayudas ascenderá a un máximo del 40% de la caída adicional de ingresos sufrida por la pandemia para micropymes y autónomos, mientras que ese porcentaje se reduce al 20% en el caso del resto de empresas.

REQUISITOS QUE EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DEBEN CUMPLIR PARA ACCEDER A LAS NUEVAS AYUDAS

Las ayudas tienen carácter finalista, de manera que se tienen que utilizar para pagar las deudas contraídas desde marzo de 2020, como pago a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o deuda financiera. La concesión de las ayudas estará ligada al mantenimiento de la actividad hasta junio de 2022, así como a otros requisitos, incluyendo la prohibición de reparto de dividendos y aumento de retribuciones del personal directivo. Las empresas también deberán estar al día del pago de obligaciones tributarias y no operar en paraísos fiscales.

Las ayudas serán gestionadas por las comunidades autónomas y la asignación de los fondos se realizará siguiendo los mismos criterios que los utilizados para el React-EU: impacto de la pandemia en la riqueza de la comunidades autónomas, impacto de la crisis en el desempleo e impacto en el desempleo juvenil.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha detallado que el decreto impone al Gobierno un plazo de un mes y diez días para tener formalizada la orden de reparto de esos 7.000 millones a las autonomías, así como para tener firmados los convenios con cada una de ellas para formalizar la transferencia.

Las comunidades cuentan ya con los 16.000 millones de euros transferidos por el Gobierno con el llamado Fondo Covid-19, más 8.000 millones del fondo europeo React-UE, y las regiones ya anticiparon que destinarían un 25% o 2.000 millones a ayudar al tejido productivo.

2.- REESTRUCTURACION DEUDA

El segundo mecanismo o fondo del plan de 11.000 millones será el dotado de 3.000 millones para reestructuraciones de deuda avalada, en coordinación con las entidades financieras y donde el ICO podría, incluso, llegar a asumir quitas.

El tercer fondo de ayuda es el de 1.000 millones reservado para reforzar la solvencia de empresas, al estilo del fondo de rescate creado con 10.000 millones y gestionado por la SEPI para ayudar a compañías estratégicas, el cual ya ha comprometido inyecciones de créditos participativos y ordinarios para Air Europa, la aerolínea Plus Ultra y Duro Felguera.

3.- FONDO COFIDES

Este último vehículo lo gestionará la empresa pública Cofides y está pensado, como el de SEPI, para recapitalizar compañías, pero de tamaño mediano o pequeño. Entre otros instrumentos se ha barajado que pudiera utilizar deuda híbrida o créditos participativos.

MORATORIA CONCURSAL

Junto con este paquete de ayudas el Gobierno ha aprobado una nueva extensión de la moratoria concursal hasta el 31 de diciembre. Se trata de una nueva prórroga que ha justificado precisamente que se celebre una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros, ya que el plazo vigente actualmente vence el próximo 14 de marzo, y lo que ha impedido al Ejecutivo llegar a la reunión ordinaria de los martes.

La moratoria concursal libra a las empresas de la exigencia de solicitar un concurso de acreedores aunque su negocio haya caído de forma abrupta y elimina la obligación de los jueces de admitir procesos así presentados por sus acreedores.

Con su última prórroga el Gobierno también amplió el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.

La idea detrás de esta congelación es evitar que empresas «solventes» y que, en condiciones de normalidad, serían viables, no vayan a un proceso donde la mayoría de compañías acaban en liquidación con la intención de que ganen tiempo para refinanciar sus deudas.

APLAZAMIENTOS TRIBUTARIOS

El Gobierno también ha aprobado la ampliación al mes de abril de los aplazamientos tributarios de las empresas y autónomos durante seis meses sin intereses. Además de la medida principal del real decreto de 11.000 millones, Montero y Calviño han explicado que la norma contiene otras medidas como una ampliación de los aplazamientos tributarios de las empresas.

En concreto, Montero ha referido que el real decreto amplía en un mes más el derecho que ya tenían las empresas para el aplazamiento de las liquidaciones tributarias en el primer trimestre del año, ampliándolo ahora también a abril, quedando aplazadas por un periodo de seis meses sin intereses.

LAS 95 ACTIVIDADES QUE RECIBIRÁN AYUDAS

Producción y fabricación

– Extracción de minerales de hierro.
– Elaboración de helados.
– Elaboración de café, té e infusiones.
– Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
– Elaboración de sidra y bebidas fermentadas a partir de frutas.
– Confección de otras prendas de vestir exteriores.
– Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
– Fabricación de artículos de peletería.
– Confección de otras prendas de vestir de punto.
– Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
– Otras actividades de impresión y artes gráficas.
– Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
– Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
– Reproducción de soportes grabados.
– Fabricación de explosivos.
– Producción de metales preciosos.
– Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
– Fabricación de cables de fibra óptica.
– Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
– Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
– Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
– Suministro de vapor y aire acondicionado.

Comercio

– Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y cuero.
– Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
– Comercio al por mayor de cueros y pieles.
– Comercio al por mayor de bebidas.
– Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
– Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
– Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
– Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
– Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
– Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
– Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
– Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería.
– Comercio al por menor de bebidas.
– Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.
– Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
– Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería.
– Comercio al por menor de prendas de vestir.
– Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero.
– Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería.
– Comercio al por menor de textiles, prendas y calzado en puestos y en mercadillos.
– Comercio al por menor de otros productos en puestos y en mercadillos.
– Otro comercio al por menor.


Transporte

– Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
– Transporte por taxi.
– Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
– Transporte marítimo de pasajeros.
– Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
– Transporte aéreo de pasajeros.
– Actividades anexas al transporte terrestre.
– Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
– Actividades anexas al transporte aéreo.

Turismo y hostelería

– Hoteles y alojamientos similares.
– Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
– Campings y aparcamientos para caravanas.
– Otros alojamientos.
– Restaurantes y puestos de comidas.
– Provisión de comidas preparadas para eventos.
– Otros servicios de comidas.
– Establecimientos de bebidas.


Otros sectores

– Edición de periódicos.
– Actividades de exhibición cinematográfica.
– Actividades de fotografía.
– Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
– Alquiler de camiones.
– Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
– Alquiler de cintas de vídeo y discos.
– Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
– Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
– Alquiler de medios de navegación.
– Alquiler de medios de transporte aéreo.
– Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
– Actividades de las agencias de viajes.
– Actividades de los operadores turísticos.
– Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
– Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
– Organización de convenciones y ferias de muestras.
– Otras actividades de apoyo a las empresa.
– Artes escénicas.
– Actividades auxiliares a las artes escénicas.
– Gestión de salas de espectáculos.
– Actividades de museos.
– Gestión de lugares y edificios históricos.
– Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
– Actividades de juegos de azar y apuestas.
– Gestión de instalaciones deportivas.
– Actividades de los gimnasios.
– Otras actividades deportivas.
– Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
– Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
– Reparación de calzado y artículos de cuero.
– Reparación de relojes y joyería.
– Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
– Actividades de mantenimiento físico.

Alma Consultoria

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