Iniciamos una serie de artículos sobre las diversas formas de concursos para empresas con consejos en caso de que queramos liquidar nuestro negocio y evitar responsabilidades

Las sociedades mercantiles pueden tener situaciones de crisis. Es importante detectar una situación de crisis empresarial a tiempo y la recomendación desde nuestro despacho de abogados es evitar situaciones de refinanciaciones bancarias abusivas con ampliación de garantías y patrimonio personal sin una clara estrategia en una huida hacia adelante, pero sin solución de mejora. El empresario puede volver a comenzar siempre y cuando no haya consumido todos sus recursos personales y patrimonio en un proyecto sin futuro. Es importante conocer la objetiva opinión de expertos en tales casos y ayudar al empresario a decidir la mejor solución para su futuro que en muchos casos supone liquidar la sociedad y comenzar paralelamente nuevos proyectos.

Puede que la sociedad no tenga solución y para evitar la situación irreparable de derivación de deudas empresariales a los administradores sociales e inclusive a socios si son apoderados es importante que la sociedad presente algún tipo de liquidación que a continuación proponemos.

Los métodos mercantiles de liquidación son en función de la situación de la sociedad. Tras el análisis de la situación de la sociedad realizada por nuestro equipo de expertos, le aconsejarnos el tipo que mejor se adapte a la situación en la que se encuentre la sociedad.

los administradores o socios apoderados NO tendrán que responder de las deudas sociales, en ninguna de las modalidades de liquidación o concurso, y ello dependerá en gran parte del seguimiento del procedimiento que realicen los profesionales contratados. Nuestro equipo realiza una intervención en la totalidad del procedimiento desde el inicio de la contratación hasta la finalización de este con resultados acreditados del 100% de casos resueltos con éxito.

NO recomendamos en ningún caso Cese en la Actividad dejando Deudas, o lo que comúnmente se conoce por “DEJAR LA SOCIEDAD INACTIVA, CON DEUDAS”, puesto que finalmente tendrá que responder de las deudas mediante procedo de DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD y no podrá cesar como administrador de la sociedad.

La ley establece que los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, serán responsables con su propio patrimonio por las obligaciones tributarias devengadas que se encuentren pendientes en el momento del cese, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago. La presentación de cualquiera de nuestras modalidades de liquidación o concurso evita la derivación de esta responsabilidad hacia los administradores de la sociedad.

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