Os describimos a continuación las novedades en la campaña de la renta de estes año.
En la Declaración de la Renta de este año 2019-2020 se han introducido una serie de modificaciones respecto a años anteriores, tal y como se puede leer en la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, publicada en el BOE.
Fundamentalmente se han introducido tres nuevos cambios que tienen que ver con la cumplimentación del modelo de declaración del IRPF en cuatro aspectos: la identificación del domicilio fiscal, la cumplimentación de los bienes inmuebles, el nuevo anexo «D» y los rendimientos de actividades económicas en estimación directa.
Identificación del domicilio fiscal
Respecto a la identificación del domicilio fiscal, la novedad es que se simplifica este apartado respecto a años anteriores, ya que antes esta información se encontraba en la primera página y se mostraba al contribuyente en el momento de descargar los datos fiscales.
Ahora, este apartado para la identificación del domicilio fiscal aparecerá separado del resto de la declaración para que el contribuyente pueda ratificar su último domicilio o cambiarlo fácilmente.
Bienes inmuebles
En cuanto a los rendimientos de capital inmobiliario, a partir de este año se cumplimentarán los datos a través de un único apartado donde se pondrá toda la información relevante, ya sean bienes en propiedad o sean un usufructo.
Esta medida tiene como objetivo mejorar el proceso de generación de datos fiscales y la calidad del borrador de declaración.
Anexo «D».
También con el objetivo de agilizar la tramitación de las devoluciones a las que tenga derecho un contribuyente, se ha creado el nuevo anexo «D». Este podrá rellenarse de forma voluntaria y consiste en añadir el número NIF de aquellos proveedores que le hayan supuesto algún tipo de gasto y el gasto que haya sido.
Es decir, el contribuyente podrá indicar este NIF de aquella empresa que le haya realizado una obra o un servicio y poner el importe de la factura para agilizar las gestiones y reducir el número de requerimientos.
Rendimientos de actividades económicas en estimación directa
En cuanto a los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, la Agencia Tributaria establece que se han modificado para este año la relación entre los ingresos computables y los gastos deducibles.
Así, se pretende conseguir que los ingresos declarados sean más acordes a la naturaleza de los ingresos obtenidos. Por su parte, en cuanto a los gastos deducibles, se distinguirá la compra de existencias de la variación de existencias para evitar errores y, además, se hará un desglose más amplio de los gastos de personal en una empresa.
Por último, se diferenciará el gasto por primas de seguro de las dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial y se incluirán casillas para consignar el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado o soportado como ingreso o gasto.